Administración de Fincas

ADMINISTRACIONES MUÑOZ-VIDAL, C.B. despacho profesional que cuenta con administradores colegiados que desarrollan la actividad y sus funciones dentro del marco legal vigente (Ley 49/1960 art.20).

  • Velará por el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Con la debida antelación se someterá a la junta general el plan de gastos previsibles proponiendo liquidaciones de gastos Ordinarios y Extraordinarios, en la forma que la Comunidad tenga por conveniente, efectuando los pagos dentro del marco legal establecido. A su vez, para una mayor transparencia se le ofrecerá al Presidente de la Comunidad, una vez al trimestre, el detalle contable de la misma, facilitándole justificación documental de la gestión económica y cuanta información y colaboración precise.
  • Pondrá máximo énfasis en la gestión total de los cobros. Somos conscientes de que si esta gestión no es efectiva, perjudica económicamente los intereses de la Comunidad y puede obligar a la no realización de determinados trabajos, a la privación de determinados suministros.
  • Velará por las obligaciones fiscales de la Comunidad, presentando ante la Agencia Tributaria, el pago de impuestos, declaraciones informativas y llegando a cabo trámites comunes o específicos por operaciones con terceros.
  • Custodiará la documentación comunitaria y la pondrá a disposición de la misma o su representante legal, conforme determine la legalidad vigente en cada momento.
  • Convocará las juntas de copropietarios, tanto ordinarias como extraordinarias. Asistiendo y dirigiendo las mimas, recogiendo en acta los acuerdos. Las juntas Extraordinarias devengarán honorarios extraordinarios (según el caso).
  • Se notificarán los acuerdos de la junta a los propietarios asistentes y no asistentes (art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal), mediante fotocopia del Acta de la Junta correspondiente debidamente mecanografiada.
  • Representará a la Comunidad en todos aquellos ámbitos en los que sea requerido, siempre y cuando, se le concedan poderes para el efecto.
  • Pondrá a su disposición toda la infraestructura tecnológica, informática y humana necesaria para la buena marcha de la Comunidad.

Como Administradores de Fincas colegiados nuestros clientes gozan de una seria de garantías legales respaldadas por nuestro Colegio Profesional:

  • Póliza de Responsabilidad Civil Profesional (capital de 700.000 euros por siniestro/año y asegurado con una franquicia de 200 euros con un sublímite para errores derivados de la contratación del seguro de 20.000 euros con franquicia de 450 euros).
  • Póliza de Caución para responder de su gestión económica (capital de 30.000 euros).
  • El Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.
Nos tomamos la libertad de indicarle que cuando opte por la gestión de su inmueble nombren siempre un ADMINISTRADOR COLEGIADO, dado que pertenece a una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocido por el estado, que tiene establecidas garantías deontológicas, disciplinarias, económicas y de servicio en beneficio del consumidor final.